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Margarita Roig Torres
Universidade de Valencia
España
Vol. 38 Núm. Ext (2018): Corrupción Pública, Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.38.4473
Recibido: 07-12-2017 Aceptado: 10-01-2018 Publicado: 02-11-2018
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Resumen

En Alemania la privación de los bienes del delito se hace a través de dos figuras, el comiso (Verfall) de las ganancias ilícitas, y la confiscación (Einziehung) de los productos y de los objetos empleados en la preparación o ejecución del hecho. Respecto al primero la jurisprudencia afirma que no es una pena o una sanción asimilada a ella, sino una medida para la ordenación del patrimonio y la estabilización de la norma, mientras la segunda es una pena accesoria. En el comiso rige el “principio bruto” (Bruttoprinzip), de modo que se requisa lo obtenido ilícitamente sin descontar los costes de ejecución. El sistema es enteramente distinto al regulado en el Código penal español, donde se asigna al decomiso un carácter civil y patrimonial, basándolo en muchos casos en presunciones legales respecto al origen ilegal de los bienes.
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